• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 20620/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error. Su finalidad está encaminada a que prevalezca sobre la sentencia firme la auténtica verdad y, con ella, la justicia material sobre la formal. Uno de los supuestos en los que procede la revisión de una sentencia firme se produce "cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes". La razón de esta previsión legal se encuentra la vigencia del principio non bis in idem, que impide un doble enjuiciamiento por un mismo hecho. En casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, debe darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, pues los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 418/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al no estar acreditado el elemento subjetivo del tipo penal del art. 368 CP se absuelve al acusado, teniéndose en consideración la relevancia y entidad del consumo de anfetaminas por el mismo, siendo esta precisamente la sustancia ocupada en su poder, por lo que se aprecian serias dudas acerca de que el acusado pretendiera destinar al consumo de terceros la sustancia que se le intervino, pues el solo hecho de que la cantidad poseída (1,46 gramos puros de anfetamina) exceda en cierta medida de la que pueda ser considerada como lógica provisión para el autoconsumo del poseedor durante un número razonable de días no es determinante por sí solo para acreditar tal elemento subjetivo, máxime cuando no concurren otros datos que permitan afirmarlo, ya que el lugar en el que guardaba la sustancia (los genitales) en sí mismo no es revelador de su destino al consumo de terceros, no se manifestó por el acusado temor ante la actuación policial, en todo momento refirió a los agentes que la sustancia que poseía estaba destinada a su propio consumo, no se le ocupó cantidad de dinero alguna, ni instrumentos aptos para la preparación y distribución de la droga, y no se observó acto alguno de venta o transacción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10871/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia rechaza la pretensión de la recurrente, confirmando la calificación de los hechos como asesinato alevoso por desvalimiento. Se rechaza la calificación alternativa como cooperación activa a la muerte de otra persona del art. 143.3 y 4 CP. El tratamiento ultraprivilegiado de quien coopera activamente en la muerte de una persona que sufre un padecimiento grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, cuando, por no ajustarse a los presupuestos y condiciones fijadas en la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, exige que se pruebe que la decisión de morir la tomó en condiciones de plena competencia -de manera libre, inequívoca, reflexiva- la persona que se encontraba en dicha situación. Los hechos declarados probados descartan dicha solicitud y permiten afirmar sin duda alguna que la recurrente no participó ejecutivamente en el suicidio de la víctima. El modo, cruel, en que se causó la muerte, el sofisticado plan de ejecución trazado y el modo en que se pretendió deshacer del cadáver, patentizan una intención homicida, muy alejada de la compasión y del respeto por la autonomía y la dignidad personal que fundan el tratamiento ultraprivilegiado de la cooperación ejecutiva en el suicidio. Se confirma, asimismo, la imposición de la prisión permanente revisable, como ajustada a los presupuestos de tipicidad y antijuricidad precisados en la norma, descartándose toda infracción del principio de doble valoración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
  • Nº Recurso: 620/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Penal condenó por dos delitos contra la seguridad vial, el primero por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas y el segundo por la negativa a someterse a las pruebas de alcohol, y la Audiencia revoca este segundo pronunciamiento condenatorio y absuelve de este segundo delito al no haberse acreditado la efectiva e intencional negativa del acusado a hacer la prueba, dada la enfermedad que padece, un determinado deterioro neurológico que le impide la gestión adecuada de situaciones de gran estrés, cual ocurría en el caso examinado. Al valor probatorio de las declaraciones de los agentes de policía, en relación con el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en STS. 920/2013 de 11.12 , se dice debe distinguirse los supuestos en que el policía está involucrado en los hechos bien como víctima (por ejemplo, atentado, resistencia...) bien como sujeto activo (por ejemplo, detención ilegal, torturas, contra la integridad moral, etc.). En estos supuestos, no resulta aceptable que las manifestaciones policiales tengan que constituir prueba plena y objetiva de cargo, destructora de la presunción de inocencia por sí misma, habida cuenta la calidad, por razón de su condición de agente de la autoridad, de las mismas. Su testimonio no tiene un carácter privilegiado pues entonces estaríamos degradando el derecho de presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA ESPIAU BENEDICTO
  • Nº Recurso: 48/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, con infracción del principio de presunción de inocencia, refiriendo que existe carencia de prueba de cargo y que no se ha realizado una valoración racional, invirtiéndose el principio de carga probatoria. La Audiencia desestima el recurso. La valoración de la prueba producida, desde las facultades y los límites que ofrece la segunda instancia, permite afirmar, por un lado, que la prueba practicada prima facie se adecuó al canon de legalidad constitucional exigible, siendo introducida en el plenario de acuerdo con los requisitos de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen el proceso de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, afirmando en segundo lugar su suficiencia a los efectos de desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente y, por último, la racionalidad valorativa del Juez a quo a la hora de justificar su conclusión fáctica. Frente a la contundencia probatoria de cargo de la declaración de los agentes, la prueba de descargo se presenta endeble. Ninguna inversión de la carga probatoria comete el Juez a quo. La aportación por la acusación de pruebas suficientemente serias sobre los hechos pueden requerir del acusado una explicación que debería estar en condiciones de suministrar al Tribunal, de manera que la ausencia de tal explicación o la afirmación de una versión inverosímil pueden ser valoradas como inexistencia de explicación contraria a la versión de la acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 102/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida condena a la acusada por la comisión de un delito de apropiación indebida que tiene como base el dinero entregado por el denunciante a la acusada para la adquisición de un vehículo sin que le fuera entregada el mismo o devuelto el dinero, que se impugna en el recurso alegando para ello que el dinero no fue entregado a la acusada sino a la sociedad de la que era administradora, por lo que ésta debe ser la responsable, además de que en esa sociedad había más personas con acceso a las cuentas, por lo que no puede concluirse que el dinero se lo haya apropiado la recurrente. La Sala rechaza tal argumentación declarando que no cabe condena alguna a la sociedad ya que las acusaciones existentes contra la misma fueron retiradas en el plenario, careciendo la acusada de legitimación para pedir tal condena, sin que se esté en presencia de un mero incumplimiento civil, sino ante un claro ilícito penal en tanto que recibida una cantidad para la finalidad concreta de adquirir un vehículo, el mismo ni se adquiere ni se devuelve esa cantidad, y esto último es lo que configura el delito de apropiación indebida, pues si la adquisición del vehículo no pudo hacerse, la consecuencia lógica es la devolución de la cantidad entregada, siendo la recurrente la que tenía el dominio total del hecho y de ahí su responsabilidad, aunque actuara con la cobertura de una persona jurídica, no existiendo duda alguna al respecto que permita la aplicación del principio de in dubio pro reo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10895/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del nuevo recurso de casación: reforma Ley 41/2015. Principio de igualdad ante la ley. Doctrina TC y TS. Regulación del abordaje de barcos en altamar. Autorización del país de abanderamiento. El incumplimiento de las normas que prevén tal autorización no determina la vulneración de un derecho de los acusados, ni constituye un motivo que pueda invalidar el proceso. Inviolabilidad del domicilio. Los recurrentes confunden las actuaciones propias del abordaje de un buque con la entrada y registro en un lugar cerrado y domicilio. El abordaje implica no solo el acceso al buque y su captura, sino también su inspección. Las bodegas no son domicilio. Decomiso de la carga y achatarramiento del buque. Vulneración derechos art. 520.2 LECRIM: a los tripulantes, a través del capitán, se les hizo saber en su idioma los motivos de su detención. Presencia letrado en el registro. No es necesaria. Cadena custodia. No consta su infracción. Doctrina de la Sala. Quebrantamiento de forma. La declaración del propietario del barco no era posible, al encontrarse en rebeldía. La inferencia de la Sala de que los tripulantes conocían el contenido de la carga resulta lógica y razonable. Cooperadores necesarios y complicidad. Distinción. Motivación de las penas. Razonamiento suficiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 54/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) que esta perturbación posesoria conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, así como de las viviendas ruinosas o abandonadas, son ajenas al ámbito de aplicación del tipo; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime esa posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse, bastando con la interposición de la denuncia; y e) dolo, conocimiento de la ajeneidad y de la falta de título y autorización para el acceso a la vivienda o para su posterior permanencia contra la voluntad del titular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 7489/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de la prueba: la sentencia debe contener la suficiente motivación no sólo en lo referente a la calificación jurídica central o nuclear a que se contraiga el objeto del proceso, sino también en lo relativo a cualquier punto jurídico del debate y de las peticiones de las partes. Ahora bien, también hemos señalado que el Tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones de las partes, bastando con la que se dé a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión. Responsabilidad civil ligada al delito de insolvencia punible. La relación entre la jurisdicción civil y penal es autónoma pero interrelacionada; el importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa. No existe obstáculo alguno para que el proceso penal culmine con una declaración de responsabilidad civil, cuya efectividad quedará, sin embargo, condicionada por el resultado del proceso concursal. Y será precisamente al Juez mercantil a quien incumbirá la adopción de las decisiones precisas para que, en ningún caso, pueda generarse un enriquecimiento injusto para alguno de los perjudicados o una quiebra del principio de igualdad en la efectividad de los respectivos créditos. Dilaciones indebidas, presupuestos y cómputo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 34/2019
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En ejercicio de su derecho, el acusado se ha negado a responder a las preguntas que se le pudieran hacer, lo que imposibilita tener en cuenta la declaración que prestó en fase de instrucción puesto que ello sería tanto como dejar sin efecto el contenido de su derecho. El derecho penal, como ultima ratio, solo puede ser aplicado cuando no existe ninguna forma de protección menos lesiva de los derechos. De forma que si existe una forma de reparar la ilicitud con un medio menos riguroso, el derecho penal ha de ceder en favor de esa otra manera que el ordenamiento pone a disposición de los perjudicados. No todo acto de copia, imitación o en general infracción del derecho puede ser considerado delito, pues en tal caso se dejaría vacía de contenido la normativa privada que protege el derecho de propiedad. La distinción entre esas acciones ilícitas en el ámbito civil y las que lo son en el marco del derecho penal ha de buscarse en el criterio de la gravedad, que supone la reproducción del ámbito de aplicación penas las infracciones más graves o que exceden de lo que puede ser subsanado con la apelación de la norma civil. Dicho de otro modo, cuando la infracción de los derechos registrados alcance niveles o cotas que excedan la acción ilícita civil en un grado tal que resulta insuficiente la respuesta del ordenamiento privado para reaccionar ante el desvalor de la acción contraria al derecho.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.